Crea una asociación estudiantil en Galicia

Crear una asociación en Galicia es muy fácil. Recuerda que si no entiendes algo puedes ver en esta misma web nuestra «Guía en 4 pasos para crear una asociación». Si aún así tienes dudas, ponte en contacto con nosotros a través de nuestro correo o nuestras redes sociales que también puedes encontrar en esta misma web.

Registro

Para solicitar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Galicia necesitarás los siguientes datos y documentos:

Solicitud de inscripción

· Identificación del solicitante, firma, NIF y cargo que ocupa en la asociación.

· Identificación de la asociación, denominación, dirección (incluida en su caso la de internet) y CIF. En el caso de no aportar el CIF en la solicitud, una vez obtenido se remitirá una copia al Registro de Asociaciones para su constancia.

· Descripción de la documentación que aporta y petición que se formula:

– En las asociaciones de ámbito provincial:

Dirigida al Delegado/a Provincial de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de la provincia correspondiente, firmada por la persona designada para tal efecto en el acta de la asamblea extraordinaria o por el representante de la asociación según los estatutos.

– En las asociaciones de carácter autonómico:

La instancia se dirigirá a la Directora General de Interior, firmada por la persona designada para tal efecto en el acta de la asamblea extraordinaria o por el representante de la asociación según los estatutos.

Acta fundacional

Por duplicado ejemplar en la que se identifica a todos los promotores y se especifica el lugar y fecha de su otorgamiento.

En el acta se deben recoger las firmas originales de todos los promotores, debe figurar su voluntad de constituir la asociación y se designan los miembros de los órganos provisionales de gobierno.

Estatutos de la asociación

Dos ejemplares de los estatutos firmados en todas las hojas con firmas originales de los promotores.

Documentación acreditativa de la personalidad

Si los promotores son personas físicas (esto serán la mayoría de los casos) deberán remitir copia del DNI.

Si son personas jurídicas, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella así como la designación de la persona física que la representará (quien también deberá acreditar su identidad con la remisión de la copia del DNI). Las personas jurídicas acreditarán su existencia presentando copia compulsada de la escritura pública de constitución o documento constitutivo con el justificante de su inscripción en el correspondiente registro.

Pago de la tasa

Deberás abonar una tasa para la inscripción. El abono puede realizarse online o de manera presencial (en cuyo caso deberás llevar la solicitud rellenada).

Inscripción en el censo de entidades juveniles (opcional)

Opcionalmente, podemos Solicitar la inscripción en el Censo de entidades juveniles y prestadoras de servicios a la juventud de la Dirección Xeral de Xuventude e Voluntariado para poder acceder a las subvenciones que anualmente son convocadas por este organismo.
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¡OJO!

Una vez realizados los trámites de inscripción de la Asociación en el Registro de la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, recibiréis en el plazo aproximado de un mes la confirmación de dicha inscripción.

Trámites a realizar ante Hacienda

Solicitar el NIF (Número de Identificación Fiscal) de la asociación

Este código es necesario para realizar cualquier trámite de vuestra asociación, como abrir una cuenta bancaria, tramitar una factura, o cobrar una subvención.

Para ello, necesitaremos presentar en Hacienda la Declaración censal: Modelo 036, que acompañaremos de la siguiente documentación:

  • Original y copia de los estatutos sellados por el Registro.
  • Original y copia del Acta Fundacional.
  • Fotocopia del DNI de la persona que firme el impreso de solicitud, debiendo ser un socio fundador.

Una vez que tengáis vuestro NIF, conviene llevar una copia en vuestra cartera, ya que ese número os lo pedirán para cualquier gestión que tengáis que hacer ante la Administración, y en la emisión de facturas contra vuestra entidad.

Si en alguna ocasión realizáis un cambio en vuestra asociación que modifique los datos que figuran en la tarjeta el NIF, deberéis rellenar otro impreso de Declaración Censal 036, para que Hacienda nos mande otra tarjeta en la que consten los datos modificados

Exención del IVA

La exención del IVA es automática en las actividades que desarrollen los estatutos de la asociación. Sin embargo, y dado que la casuística es muy amplia, en algunos casos puede ser recomendable solicitarlo explícitamente ante la Agencia Estatal Tributaria.

Consúltalo siempre. En cualquier caso, las exenciones de IVA son siempre al cobro, nunca al pago, es decir no tendréis que cobrar el IVA por las actividades que realicéis, pero eso no os exime de pagarlo a los establecimientos comerciales donde compréis el material necesario para realizarlas.

Registro Municipal de Asociaciones Coruñesas – REMAC

Es conveniente que cualquier asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida y que tenga su ámbito de actividad dentro de la ciudad de A Coruña, se inscriba en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de cara a su pleno reconocimiento a nivel municipal.
Para formalizar la inscripción en el REMAC, es necesario realizar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento y presentarla acompañada de la siguiente documentación:
  1. Copia compulsada de los Estatutos de la Asociación.
  2. Copia compulsada de la inscripción en el Registro Nacional o en el Autonómico de Asociaciones.
  3. Certificación de las personas que ocupan los cargos directivos.
  4. Copia compulsada de la tarjeta del NIF. Copia compulsada del DNI del presidente/a de la entidad.
  5. Domicilio social, número de teléfono, fax, página web y correo electrónico.
  6. Presupuesto del año en curso.
  7. Programa de actividades del año en curso.
  8. Certificación del número de socios.
  9. Forma en que se quieren recibir las notificaciones y la información procedente del Ayuntamiento, preferentemente a través de medios telemáticos.

Y después de todo esto… ¿Qué hago ahora?

Si has conseguido llegar hasta aquí, ¡enhorabuena!, la parte más “difícil” ya la tienes hecha. Una vez hayáis presentado todos los documentos, el Registro de Asociaciones estudiará vuestra solicitud.
Puede que ocurra alguna de las siguientes cosas:
  • Que el Registro vea algún fallo en la solicitud (falta de algún documento, fallo a la hora de rellenar algo): en este caso, se pondrán en contacto con vosotros para que podáis modificarlo y solucionarlo, en un plazo de tiempo determinado. Si en este tiempo no lo solucionais, se archivará vuestra solicitud y caducará.
  • Que todo esté perfecto y no tengáis que subsanar nada: en este caso, os lo notificarán y ya tendréis vuestra asociación inscrita. ¡Yuuuuhu!
  • Que no recibáis noticia alguna del Registro: vamos, que no os digan nada… En este caso, ¡que no cunda el pánico! Si pasados un plazo general de 3 meses desde la presentación de vuestra solicitud aún no sabéis nada del Registro, vuestra solicitud se entiende aceptada y, por tanto, la asociación ya estará inscrita.
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